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año:2011
 
institución:TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
 
institución:IMPRENTA NACIONAL
 

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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 12613 13 de diciembre de 2011 DCA-3283 Señor Erick Guzmán Vargas Secretario a.i. Tribunal Supremo de Elecciones Estimado señor: Asunto: Se concede refrendo condicionado al contrato celebrado entre el Tribunal Supremo de Elecciones y SPC Internacional S.A., para la “compra de concentrador de fibra, enrutadores, tarjeta de 48 puertos y otros, producto de la Licitación Pública 2011LN- 000119-85002, por un monto de $409.119.74. Nos referimos a su oficio STSE-3418-2011 de fecha y recibo, 29 de noviembre del 2011, mediante el cual remite para trámite de refrendo, el contrato indicado en el asunto. El contrato anteriormente citado, es refrendado bajo los siguientes comentarios y condicionamientos: I. Antecedentes: De conformidad con el expediente aportado, se comprueba que constan los siguientes documentos y aspectos de interés: 1. Que de acuerdo con el acto de adjudicación, del 27 de setiembre del 2011 se adjudicó a SPC Internacional S.A., las líneas 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la licitación de marras, lo anterior visible a folios 465 a 457 y la comunicación de dicha adjudicación, se dio mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 190 del 4 de octubre del 2011, ver folio 466 del expediente administrativo. 2. Que con vista en la certificación de contenido presupuestario, visible a folio 471 del expediente administrativo, emitida por Carlos Umaña Morales, se cuenta con el disponible presupuestario suficiente, para cubrir las erogaciones que demande la presente contratación. 3. Que de conformidad con lo señalado en el cartel, la empresa adjudicataria, aportó la suma de ¢519.950 por concepto de especies fiscales, (ver entero bancario adjunto al contrato) y por concepto de garantía de cumplimiento aportó la suma de ¢20.456 (ver folios 469 y 470 del expediente administr ...
Fecha publicación: 16/12/2011
Fecha emisión: 13/12/2011
Documento: 12613-2011.pdf
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 12562 13 de diciembre, 2011 DCA-3278 Señor Alejandro Bermúdez Mora Secretario Tribunal Supremo de Elecciones. Asunto: Se otorga refrendo condicionado al contrato y adenda N° 1 para la Compra de Servidores de Cómputo para el Tribunal Supremo de Elecciones, suscrito entre ese Tribunal y la empresa Componentes El Orbe S.A. (Licitación Pública N° 2011LN- 000104-85002). Estimado señor: Damos respuesta a sus oficios N° STSE-2913-2011 del 03 de octubre y N° STSE-3228- 2011 del 8 de noviembre del año en curso, mediante los cuales solicita refrendo contralor y brinda información adicional respecto al contrato y adenda N° 1 para la Compra de Servidores de Cómputo para el Tribunal Supremo de Elecciones, suscrito entre esa Administración y la empresa Componentes El Orbe S.A. (Licitación Pública N° 2011LN-000104-85002). Una vez analizado el expediente de la respectiva contratación, según lo establecido por el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, sobre el alcance del análisis del contrato, se devuelve los documentos de mérito debidamente refrendados, bajo las condiciones que adelante se indican, cuya verificación será responsabilidad exclusiva del señor Alejandro Bermúdez Mora, en su condición de Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de que el señor Bermúdez Mora no resulte competente para verificarlas, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda a ejercer el control sobre los condicionamientos señalados a continuación: 1. Es responsabilidad de esa Administración, contar con el contenido presupuestario suficiente a efectos de enfrentar la erogación correspondiente a esta contratación, de conformidad con 2 certificación N° 69 del 14 de noviembre del 2011 ...
Fecha publicación: 16/12/2011
Fecha emisión: 13/12/2011
Documento: 12562-2011.pdf
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 11167 11 de noviembre, 2011 DCA-2975 Señores Dennis Cascante Hernández Director General de Estrategia Tecnológica Francisco Rodríguez Siles Director Ejecutivo TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Estimados señores: Asunto: Se deniega autorización al Tribunal Supremo de Elecciones para contratar en forma directa el uso de licencias de software bajo el sistema Enterprise Agreement, con la empresa Microsoft representada por MSLI LATAM Inc. Damos respuesta a su oficio DGET-116-2011 de fecha 19 de setiembre del año en curso, complementado con los oficios DGET-135-2011 del 11 de octubre y DGET-154-2011 del 18 de octubre último, mediante el cual solicita la autorización de esta Contraloría General para que el Tribunal Supremo de Elecciones pueda contratar en forma directa el uso de licencias de software bajo el sistema Enterprise Agreement, con la empresa Microsoft representada por MSLI LATAM Inc. I. Antecedentes: Mediante el oficio No. 6649 DCA-1977) del 3 de julio del 2008, esta División otorgó una autorización al Tribunal Supremo de Elecciones para contrata en forma directa el arrendamiento de licencias de Microsoft, bajo el esquema Enterprise Agreement. Dicha autorización se otorgó por un plazo máximo de tres años. El contrato producto de dicha autorización fue refrendado mediante el oficio No. 11677 (DCA-3549) del 5 de noviembre del 2008. II. Justificaciones de su solicitud: Como razones dadas para justificar la solicitud, nos indica lo siguiente: 2 Que actualmente el Tribunal Supremo de Elecciones cuenta con un contrato de licenciamiento de software por volumen denominado Enterpirse Agreement, con la empresa MSLI LATAM Inc, negociado a través de Microsoft de Centroamérica S.A., lo que ha permitido que la institución aproveche una serie de condiciones ben ...
Fecha publicación: 13/11/2011
Fecha emisión: 10/11/2011
Documento: 11167-2011.pdf
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
Tesauro: Contrataciones autorizadas por Contraloría General de la República


DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 11033 8 de noviembre de 2011 DCA-2928 Licenciado Alejandro Bermúdez Mora Secretario Tribunal Supremo de Elecciones Fax 2255-0213 Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo al contrato número al contrato número 2011-000016-000 para la Compra de Equipo para Tarjeta de Identidad de Menores (TIM), suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Consorcio CR Soluciones – ABM, de la Licitación Publica Nº 2011LN- 000041-85001. Nos referimos a su oficio número STSE-2928-2011, de fecha 5 de octubre de 2011, adicionado por medio del oficio nº STSE-3210-2011, mediante los cuales solicita a este órgano contralor el refrendo al contrato antes indicado, gestión que se ampara en los artículos 184 de la Constitución Política y en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Una vez realizado el estudio de rigor, esta División otorga el refrendo constitucional respectivo al contrato anteriormente citado, bajo los siguientes comentarios y condiciones, a las cuales queda sujeto el presente refrendo. I.- Consideraciones de la gestión: Esta División consideró de importancia para emitir el presente refrendo de legalidad, los aspectos siguientes: 1.-Se tuvo a la vista la certificación de contenido presupuestario emitida por el licenciado Carlos A. Umaña Morales, Contador del Tribunal Supremo de Elecciones, de fecha 2 de noviembre de 2011, por los montos de 136.548.148,00 colones y 7.381.595,00 colones, recibida en esta división el día 4 de noviembre de 2011, mediante el oficio nº STSE-3210-2011. En este sentido, se recuerda que es de exclusiva responsabilidad de la Administración no solo la acreditación del presupuesto, sino además la factibilidad técnica y jurídica de aplicar los recursos certificados en el objeto de esta contratación (oficio nº STSE-3210-2011 de fecha 4 de noviembre de 2 ...
Fecha publicación: 11/11/2011
Fecha emisión: 08/11/2011
Documento: 11033-2011.pdf
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


R-DCA-515-2011 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del doce de octubre de dos mil once. ----------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por la empresa Cobiermat de Centroamérica S. A. en contra del acto de adjudicación de la línea Nº 2 de la Licitación Abreviada Nº 2011-LA-000076-85001, promovida por el Tribunal Supremo de Elecciones para “Remodelaciones en las oficinas centrales del Tribunal Supremo de Elecciones”, recaído a favor de la empresa Ingeniería PCR S. A., por un monto de ¢95.869.960,39.--------- RESULTANDO I. Que mediante escrito presentado ante este Despacho el día 30 de setiembre del 2011, la firma Cobiermat de Centroamérica S. A. interpuso recurso de apelación en contra de la adjudicación de la línea Nº 2 de la licitación abreviada Nº 2011-LA-000076-85001 promovida por el Tribunal Supremo de Elecciones, alegando, entre otras cosas, que fue excluida porque la experiencia que acreditó en su oferta corresponde antes de la inscripción en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.-------------------------------------- II. Que mediante auto de las ocho horas con treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil once se solicitó el expediente de la Licitación Abreviada Nº 2011-LA-000076-85001 al Tribunal Supremo de Elecciones.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ III. Que mediante oficio Nº STSE-2927-2011 la Administración remitió el expediente solicitado, y según oficio PROV-1100-2011 la entidad licitante brinda información referente a la comunicación del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2011-LA-000076-85001. -------------------------------------------- IV. Que la presente resolución se dicta dentro del término de ley, habiéndose observado durante su trámite las prescripciones legales y reglamentarias pertinente ...
Fecha publicación: 18/10/2011
Fecha emisión: 12/10/2011
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio Nº 08593 09 de setiembre de 2011 DJ-1005-2011 Señor Jorge Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional Fax: 2220-0385 Estimado señor: Asunto: Se emite criterio sobre la consulta planteada mediante oficio DG-290-2011, referente a la posibilidad de asignar vehículos institucionales para el traslado de los directivos a las sesiones de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional. Damos respuesta a su consulta, remitida por medio del oficio DG-290-2011 del 11 de julio del 2011, en el cual se nos solicita criterio acerca de si procede la asignación excepcional de un vehículo oficial para el traslado de los directivos a las sesiones de la junta administrativa, en la eventualidad de que a estos les afecte la restricción vehicular y no puedan hacer uso de sus vehículos particulares. I.- Aspectos preliminares: De previo a brindar una respuesta a su consulta, nos permitimos hacer de su conocimiento que esta Contraloría General no estila atender consultas sobre situaciones específicas o concretas, las cuales deben ser evacuadas por la administración activa en cada caso particular. Sin embargo, en virtud de la materia a tratar, y con vista en los muchos pronunciamientos emitidos por este órgano contralor sobre diferentes temas referentes a este aspecto en particular, y haciendo abstracción de cualquier caso concreto al que no nos corresponderá referirnos por esta vía, nos permitimos emitir nuestro criterio sobre el particular, siendo claros en que -por las razones expuestas- no estamos atendiendo una situación concreta, sino que tan solo aportamos elementos de juicio generales que le permitirán a la Administración alcanzar algún grado de claridad sobre el criterio vinculante de este órgano contralor sobre el tema consultado.1 1 Circular Sobre la Atención de Consultas Diri ...
Fecha publicación: 12/09/2011
Fecha emisión: 09/09/2011
Documento: 08593-2011.pdf
Institución: IMPRENTA NACIONAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Zonaje y Viaticos , Vehículos Discrecionales


DIVISIÓN JURÍDICA 7 de setiembre de 2011 DJ-0991-2011 Señor Jorge Vargas Espinoza Director General IMPRENTA NACIONAL Fax: 2220-0385 Estimado señor: Asunto: Se previene presentación de análisis jurídico. Se refiere este Despacho a su oficio número DG-385-2011 de fecha 26 de agosto de 2011, recibido en esta Contraloría General el pasado 29 de agosto del año en curso, por el cual se consulta sobre la persona u órgano encargado de atender los permisos personales o la evaluación del trabajo realizado por el auditor interno. De primer orden se indica que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428 del 07 de setiembre del año 1994 y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, las consultas que se dirijan al órgano contralor deben de cumplir los requisitos establecidos en dicha normativa. Al efecto, en los términos del artículo 4 de la circular de referencia1 se requiere la incorporación del respectivo criterio jurídico de la administración consultante, lo cual no se cumple en el presente caso. 1 Establece el artículo 4: “En caso de que la consulta sea de índole legal, el respectivo criterio jurídico deberá contener la normativa que se considera aplicable al caso, la doctrina y jurisprudencia relacionadas, así como los antecedentes administrativos en que se fundamenta.” 2 Bajo lo antes expuesto se previene al consultante para que dentro del término de 5 días hábiles presente el análisis jurídico correspondiente a la consulta de marras, bajo apercibimiento de archivar su gestión en caso de incumplimiento. Atentamente, ...
Fecha publicación: 10/09/2011
Fecha emisión: 07/09/2011
Institución: IMPRENTA NACIONAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No.08059 29 de agosto, 2011 DJ-0940-2011 Licenciado Verny Valverde Cordero Auditor Interno IMPRENTA NACIONAL Estimado señor: Asunto: Rechazo de plano parcial y atención de consulta en cuanto a si es procedente que se apruebe la realización de convenios con diversas instituciones del Estado. Damos respuesta a su oficio No. AU-084-2011 de fecha 16 de junio de 2011, mediante el cual solicita criterio en los siguientes términos: i- Motivo de la consulta: Su consulta se centra en la solicitud de criterio donde se determine si existe la correspondiente legalidad en lo seguido: a) El acuerdo tomado por la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, del 28 de abril de 2011, en el cual se quiere elaborar un Convenio con el Ministerio de Gobernación y Policía, donde se establece calcular económicamente el costo de las plazas de la Imprenta Nacional, sujetas al Régimen del Servicio Civil y pagadas por medio del presupuesto anual del Ministerio de Gobernación y Policía, con el fin de reducir de este monto, el costo de las publicaciones realizadas por dicho Ministerio. b) Si es procedente que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, apruebe la realización de Convenios con diversas Instituciones del Estado, las cuales solicitan los servicios de la Imprenta sin que medie dinero, ni exista contraprestación igualitaria en el servicio. ii- Antecedentes de la consulta: Se aportan como antecedentes de la consulta los siguientes documentos: a) Acuerdo 5948-04-11 de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional tomado en la Sesión Ordinaria N° 015 del 28 de abril de 2011. 2 b) Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Cultura y Juventud y la Imprenta Nacional. iii- Criterio de la División: En primer término, es pertinente señalar que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada e ...
Fecha publicación: 01/09/2011
Fecha emisión: 29/08/2011
Documento: 08059-2011.pdf
Institución: IMPRENTA NACIONAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 07365 10 de agosto, 2011 DJ-0863-2011 Licenciado Verny Valverde Cordero Auditor Interno IMPRENTA NACIONAL Estimado señor: Asunto: Se rechaza consulta sobre legalidad de pago de horas extra al Subdirector de la Imprenta Nacional por ser caso concreto. Se refiere este Despacho a su oficio número AU-101-2011 de fecha 7 de julio de 2011, recibido en esta Contraloría General el 27 de julio pasado, mediante el cual se consulta sobre la legalidad del pago de horas extras al Subdirector de la Imprenta Nacional y si es procedente solicitar la devolución de las sumas pagadas a dicho funcionario. Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, número 7428 del 07 de setiembre del año 1994, y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta Nro. 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, la gestión que se nos formula no se ajusta a los términos de la normativa. Por medio de la vía consultiva esta Contraloría General no está facultada para resolver casos concretos, según el artículo segundo de la circular citada que dispone: “La Contraloría General de la República evacuará las consultas en forma escrita, siempre que versen sobre materias propias de sus competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante.”. Así, la función consultiva se circunscribe a la emisión de criterios de carácter general, sobre aspectos técnico-jurídicos y no sobre las gestiones específicas atinentes a la institución consultante. Al tratarse esta consulta, en sentido estricto, de la resolución de un caso particular, este órgano contralor no entrará a dictaminar por la vía consultiva sobre materia que corr ...
Fecha publicación: 11/08/2011
Fecha emisión: 08/08/2011
Documento: 07365-2011.pdf
Institución: IMPRENTA NACIONAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


R-DCA-234-2011 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil once. ------------------------------------------------------ Recurso de objeción interpuesto por el señor Arnoldo Sauter Becker, en su condición de apoderado generalísimo de SAUTER MAYOREO S.A. en contra del cartel de la Licitación Pública N°2011LN- 000041-85001, promovida por el Tribunal Supremo de Elecciones para la “Compra de equipo para TIM”-- I.-POR CUANTO: La empresa SAUTER MAYOREO S.A presentó recurso de objeción contra el cartel de referencia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II.-POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial a la Administración licitante con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la empresa objetante y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación, la cual fue atendida en tiempo mediante oficio Nº TSE-1257-2011 de fecha 10 de mayo del 2011, anexando a su vez copia del cartel del concurso. -------------------------------------------------- III.- POR CUANTO: Sobre la admisibilidad del recurso. Plazo de interposición y legitimación para impugnar: El artículo 170 del Reglamento de Contratación Administrativa, indica que el recurso de objeción deberá presentarse dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación o de aquel en que se realice la invitación. En este sentido tenemos, que la invitación al concurso fue publicada en el Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 79 del 26 de abril del 2011, habiéndose fijado como fecha de apertura el día 18 de mayo del 2011, razón por la cual el plazo para impugnar el respectivo cartel expiró el día 3 de mayo del año en curso. Al respecto y en vista que consta en el expediente, que la objetante presentó su recurso el día 2 de mayo, se tien ...
Fecha publicación: 19/05/2011
Fecha emisión: 16/05/2011
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL